La mujer desde el principio de la humanidad ha debido recorrer un camino lleno de obstáculos para lograr trascender su condición de madre y tener la posibilidad de participar en la sociedad. Su constitución física, más pequeña que la del hombre, la mantuvo alejada de las actividades que demandaban esfuerzo físico, tareas reservadas a los hombres, que cuentan naturalmente con una estructura más robusta. Los grupos humanos primitivos se organizaron de una manera natural, manteniendo este estado de cosas sin la posibilidad de alternativas, respetando el poder del más fuerte.
Con el comienzo de la agricultura, la raza humana abandona su vida nómada y comienza los primeros asentamientos cerca de los principales ríos. En ese momento, la necesidad de brazos para trabajar la tierra lleva a la mujer a los campos de cultivo y terminan siendo las encargadas de estas actividades en la mayoría de las comunidades; mientras los hombres se dedican a la caza de animales salvajes, la pesca y al cuidado de su territorio, quedando el cuidado de la prole a cargo de los hijos mayores y los familiares no aptos para el trabajo de la tierra.
Mientras tanto, con el aumento de la población y la necesidad del intercambio comercial, fueron naciendo las ciudades y surgiendo de ellas una nueva clase social, la burguesía, compuesta de comerciantes y artesanos. En esa época, la vida de la mujer se limitó durante mucho tiempo al cuidado de los hijos, las tareas domésticas y los trabajos manuales artesanales. Este estado de cosas fue creando a su vez una cultura de roles rígidos difíciles de trascender, sostenidos además por la religión, manteniéndose la educación y la participación en el poder civil reservada a los hombres durante siglos. La mujer en ese entonces tenía los mismos derechos de un niño, por lo tanto era considerada políticamente incapaz.
La revolución industrial en Europa, a partir de 1789, con el descubrimiento de la máquina a vapor, da origen a una nueva tecnología que exige brazos para trabajar en las fábricas. La mujer se vuelve a convertir en un instrumento útil para participar en la vida laboral, percibiendo salarios más bajos que los hombres y sometidas a un régimen de trabajo infrahumano. Recién a fines del siglo XIX y a partir de la primera guerra mundial, la mujer comienza a incorporarse a la educación universitaria y a participar con su trabajo en ciertas áreas específicas. Antes de esa época, no era bien visto por la sociedad que una mujer trabajara, viéndose relegada a hacer tareas de servicio o ejercer la docencia, si no tenía fortuna o no se casaba; ya que la expectativa de rol en esos tiempos era que fuera casada, que tuviera hijos y que se dedicara a cuidar su hogar, y por lo tanto esos eran generalmente también sus objetivos.
La segunda guerra mundial produce una nueva revolución industrial con la aparición de la línea de montaje y la producción en serie y el surgimiento de grandes fábricas de armamentos, aviones y material de guerra, que después de la guerra da origen a la fabricación masiva de electrodomésticos. El lugar de los hombres, asimilados a las fuerzas armadas, fue ocupado por las mujeres, y debido a las circunstancias su nuevo rol en las fábricas fue aceptado socialmente. La fabricación de electrodomésticos aliviaron a las mujeres de las tareas hogareñas, que en esos momentos no eran compartidas por los hombres.
Después de la segunda guerra mundial se produce un gran cambio de cosmovisión. El relativismo cultural cambia los valores y comienza una nueva era de rebeldía hacia la tradición, la familia y la religión. Mientras tanto, en el siglo XX, en todos los países civilizados se reconocen los derechos de la mujer como persona adulta en iguales condiciones que los hombres. Actualmente, las mujeres tienen pleno protagonismo, invaden las universidades y compiten con los hombres en todas las áreas de la sociedad; tanto en los puestos de trabajo de jerarquía, como en las investigaciones científicas y la medicina; los puestos políticos de más alto nivel y en todos los campos de la cultura.
En algunos países la mujer ha tardado muchos siglos en conseguir igualdad, aunque solo sea teórica, ante la ley. Y aun cuando la ley hable de igualdad, suele haber un gran abismo entre la teoría y la práctica. La publicación de las Naciones Unidas titulada The World’s Women—1970-1990 dice: “Esta brecha [en la política gubernamental] ha quedado recogida en gran parte en las leyes que niegan a la mujer la igualdad con el hombre en lo que respecta a sus derechos de tenencia de tierras, solicitud de préstamos y firma de contratos”.
Una mujer de Uganda declaró: “Seguimos siendo ciudadanas de segunda clase... o de tercera clase más bien, pues nuestros hijos varones van delante nuestro. Hasta los burros y los tractores reciben a veces mejor trato”.
El libro Men and Women, editado por Time-Life, dice: “En 1920, la Decimonovena Enmienda de la Constitución de Estados Unidos garantizó a las mujeres el derecho al voto, mucho después que en bastantes países europeos. Pero en Gran Bretaña no se les concedió ese privilegio hasta el año 1928 (y en Japón hasta después de la II Guerra Mundial)”. Como protesta por la injusticia política a la que se sometía a las mujeres, Emily Wilding Davison, sufragista británica, se echó delante del caballo del rey en el derby de 1913, y perdió la vida. Se convirtió en una mártir en la causa de la igualdad de derechos para la mujer.
El propio hecho de que en fechas tan tardías como el año 1990 el senado de Estados Unidos promulgase el decreto Violence Against Women Act, indica que las legislaturas dominadas por el hombre han sido lentas a la hora de responder a las necesidades de la mujer.
El pretender hablar de los derechos de la mujer, en su ámbito laboral y de previsión social, parte del reconocimiento de que en manos del Estado reside el hecho de crear bases jurídicas que tengan como esencia la igualdad y el compromiso de equidades de género.
La impartición de una ley, debe ser tanto general como particular, y esta regulación tiende a compenetrarse por igual, tanto al hombre como a la mujer sin que medie ninguna distinción de genero; sin embargo, mediante el proceso de madurez en los aspectos jurídicos, hemos visto que esta regulación ha cambiado, principalmente por el reconocimiento que nuestra sociedad ha hecho a las diferencias tanto físicas como biológicas que distinguen a la mujer del hombre.
Al estado como ente político, le corresponde ser el coordinador para promocionar y motivar en bienestar social en los sectores más comunes y tradicionales (trabajo, previsión social, vivienda, educación, salud, etc.), y esto obliga a que se reconozca la necesidad de enfocar de manera especial estos requerimientos al sector femenil.
Por ello el desarrollo de la mujer en la sociedad, en el ámbito laboral, nos muestra las facetas y debilidades que enfrentan las normatividades jurídicas creadas ex profeso. Es decir, si nos imponemos de manera particular al estudio de las leyes de cualquier materia, nos daremos cuenta que no respaldan completamente a la mujer. Esto sucede porque distintos factores resultan envolventes y por ello requiere que sean analizados posteriormente para aplicar de mejor forma el sentido de su beneficio, porque a final de cuentas se aplicarían a un común y este común es la sociedad.
La idiosincrasia tan característica y distintiva de México sustentada sobre la base de generaciones, nos muestra el papel que se le ha asignado a la mujer. Este es un factor primordial que se ha utilizado en México para la formulación de aspectos en derecho. El derecho como aspecto jurídico en nuestra cultura se encuentra involucrado en aspectos culturales y sociológicos, y es de reconocer que estos elementos están tan arraigados en nuestra cultura que dificultosamente pueden ser analizados de manera objetiva e imparcial. El tradicionalismo propio y el costumbrismo, son a final de cuentas elementos que se forman para fundar una ley, pero está conforme a la cronología debe ir avanzando, por ello la exigencia de actualidad nulifica a la extemporaneidad y esta acción la sociedad la exige para su desarrollo vital.
Por ello, nos crean un bloque difícil de penetrar, con el objetivo de normar diferencias, partiendo de características y problemas sociales en específico vinculándolas con necesidades diversas. Definir entonces normas que por su generalidad puedan aplicarse de manera particular en estos tiempos modernos, entran en conflicto con los patrones ancestrales y por ello la mujer sigue permaneciendo en la espera de que se incline la balanza hacia ella.
La normatividad jurídica en nuestro país, ha presentado diferencias en aspectos que definen el ámbito laboral en el que se incluye a la mujer, por ello, nace la urgencia de un análisis en particular, al aspecto laboral de la mujer, porque su desenvolvimiento se ha ido acrecentando en estos tiempos modernos y ello obliga a que se subsanen las leyes que de alguna manera limiten u opriman su libertad intelectual y física. La mujer jurídicamente mantiene una proporción de igualdad con el hombre, pero en realidad, aún con las contrariedades legislativas que se presentan, en la práctica encontramos huecos que les infringen una inseguridad, que las carcome y que nos obliga a reconocer de manera indudable el aspecto fundamental que tiene la mujer en la sociedad, lo que nos obliga a llevar a cabo estrategias y acciones en el aspecto laboral para que esto se convierta en vanguardista.